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La nueva regulación laboral de los artistas ya aprobada se mantiene, mientras que la regulación específica de la IA generativa sobre la imagen, la voz y la interpretación artística no podrá culminar su tramitación en esta legislatura.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 6 de octubre, del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, por el que se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado y se convocan elecciones generales para el próximo 29 de noviembre, pone fin a la actual legislatura y afecta a las iniciativas legislativas que todavía se encontraban pendientes de tramitación.
¿Qué supone esto para la regulación específica de los artistas?
La respuesta exige distinguir entre lo que ya ha sido aprobado y, por tanto, se mantiene, y aquellas reformas que todavía se encontraban en proceso de elaboración y no podrán completarse en esta legislatura.
En el primer grupo se encuentra el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, que establece el nuevo régimen de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como del personal técnico y auxiliar necesario para su desarrollo. Su entrada en vigor continúa prevista para el 25 de mayo de 2027.
En el segundo se encuentra una cuestión especialmente relevante para el sector: la regulación específica del uso de inteligencia artificial generativa sobre la imagen, la voz y la interpretación de los artistas, que había quedado fuera del Real Decreto y que el Ministerio de Trabajo estaba preparando mediante una norma con rango de Ley Orgánica.
Lo que no se ve afectado: el Real Decreto 607/2026
La reforma de la relación laboral especial de los artistas sigue adelante. El Real Decreto 607/2026 ya está aprobado y publicado en el BOE y la disolución de las Cortes no altera por sí misma una norma reglamentaria ya aprobada ni su calendario de entrada en vigor.
El nuevo Real Decreto sustituirá íntegramente al Real Decreto 1435/1985. Su disposición final segunda establece que entrará en vigor a los diez meses de su publicación, es decir, el 25 de mayo de 2027.
Además, su artículo 14 contiene ya referencias importantes a los derechos de los artistas en el entorno digital. Remite expresamente a la normativa sobre propiedad intelectual, derecho a la propia imagen, protección de datos personales y al Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. También permite que la negociación colectiva establezca garantías adicionales en materia de datos personales y derechos digitales.
Por tanto, la protección jurídica del artista frente a determinados usos de su imagen, su voz o su interpretación no desaparece como consecuencia de la disolución de las Cortes.
Lo que sí se ve afectado: la regulación específica sobre IA generativa
La situación es diferente respecto de la regulación específicamente diseñada para el uso de inteligencia artificial generativa dentro de la relación laboral artística.
Durante la elaboración del Real Decreto 607/2026 se había previsto incorporar reglas específicas relativas al empleo de IA generativa sobre la imagen, la voz y las interpretaciones de los artistas. Sin embargo, el Consejo de Estado formuló una observación de carácter esencial: consideró que aquella regulación excedía del marco reglamentario y que, al afectar a elementos esenciales de derechos fundamentales como el derecho a la propia imagen, debía trasladarse a una norma con rango de Ley Orgánica.
Por esta razón, esas disposiciones quedaron fuera del Real Decreto finalmente aprobado. El Ministerio de Trabajo inició entonces una tramitación independiente: primero mediante consulta pública y, posteriormente, con un proyecto de anteproyecto de Ley Orgánica sometido a audiencia e información pública en septiembre.
¿Qué pretendía regular esa futura Ley Orgánica?
El texto abordaba específicamente la utilización mediante IA generativa de la imagen, la voz y los resultados de la actividad artística contratada, incluida la generación de réplicas digitales o de nuevos contenidos en los que el artista continuase siendo reconocible.
La cuestión resulta especialmente relevante para actores y actrices, músicos, cantantes, bailarines y bailarinas y otros profesionales de las artes escénicas y audiovisuales.
Para determinados usos que excedieran de los contemplados dentro del contrato artístico, el texto proyectado establecía la necesidad de un acuerdo expreso y por escrito y contemplaba una compensación económica expresa y diferenciada. También pretendía delimitar cuándo la utilización de IA podía integrarse en el objeto del contrato y cuándo era necesaria una autorización adicional del artista.
Estas previsiones son precisamente las que no han llegado a incorporarse al ordenamiento jurídico.
¿Qué cambia con la convocatoria electoral y la disolución de las Cortes?
El texto sobre IA se encontraba todavía en una fase prelegislativa. No había llegado a convertirse en un proyecto de Ley Orgánica remitido a las Cortes. Por ello, técnicamente no estamos ante una ley aprobada que desaparezca ni ante una norma que quede derogada.
La consecuencia es que la iniciativa no podrá culminar su tramitación legislativa en la legislatura que ahora finaliza. El texto elaborado hasta este momento continúa siendo un antecedente normativo relevante para conocer la regulación que se estaba preparando, pero sus previsiones no constituyen Derecho vigente.
El Real Decreto 806/2026 convoca las elecciones para el 29 de noviembre y fija la sesión constitutiva de las nuevas Cámaras para el 23 de diciembre de 2026.
¿Qué protección tienen mientras tanto los artistas frente a la IA?
Que la regulación laboral específica sobre IA generativa quede pendiente no significa que la imagen, la voz o las interpretaciones de los artistas puedan utilizarse libremente mediante inteligencia artificial.
Continúan siendo aplicables, dependiendo de cada caso, la normativa sobre propiedad intelectual, el derecho fundamental a la propia imagen, la normativa de protección de datos personales y el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial. El propio artículo 14 del Real Decreto 607/2026 remite expresamente a este conjunto normativo.
Por tanto, no se produce un vacío absoluto de protección jurídica. Lo que queda pendiente es una regulación laboral específicamente concebida para determinar con mayor precisión qué usos de IA generativa pueden realizarse dentro de un contrato artístico, cuáles requieren un consentimiento adicional del artista y cuándo esos nuevos usos deben generar una remuneración específica.
En resumen: qué queda afectado y qué no
No se ve afectado el Real Decreto 607/2026. Está aprobado y publicado y mantiene prevista su entrada en vigor el 25 de mayo de 2027.
Sí queda pendiente la regulación específica sobre IA generativa y artistas. El proyecto de anteproyecto de Ley Orgánica que estaba preparando el Gobierno no podrá completar su tramitación durante esta legislatura.
Mientras tanto, permanecen aplicables las normas generales que protegen la propiedad intelectual, la propia imagen, los datos personales y los derechos digitales de los artistas.
La diferencia, por tanto, no está entre tener o no tener protección jurídica, sino entre el marco general que ya existe y la regulación laboral específica para la IA generativa que todavía está pendiente de convertirse en ley.
Tras las elecciones, la constitución de las nuevas Cortes y la formación del nuevo Gobierno, se abrirá una nueva etapa para continuar el desarrollo normativo de estas materias en la próxima legislatura.
Desde Ready to Dance estaremos atentos a su evolución y a las novedades normativas que afecten directamente a los derechos y a la actividad profesional de los artistas.




